Nueva Ley de Turismo con Graves Deficiencias Técnicas y Jurídicas, Lamentó Toño Carreño

​Morelia, Michoacán, 21 de noviembre de 2025.— El diputado Toño Carreño Sosa (Movimiento Ciudadano) lamentó que la Ley de Turismo…
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Morelia, Michoacán, 21 de noviembre de 2025.— El diputado Toño Carreño Sosa (Movimiento Ciudadano) lamentó que la Ley de Turismo aprobada en sesión reciente contiene graves deficiencias técnicas y jurídicas, por lo que se posicionó en contra de su aprobación.

​El legislador explicó que, lejos de fortalecer el sector, la ley lo complica al someterlo a una regulación confusa, contradictoria y posiblemente inconstitucional.

​Deficiencias Técnicas y Jurídicas Señaladas

​Toño Carreño detalló que la ley presenta problemas en varios puntos, especialmente en la creación de un registro estatal y la regulación de plataformas digitales de hospedaje.

​1. Invasión de Competencias Federales

  • ​La ley aprobada pretende crear un Registro Turístico Estatal de carácter obligatorio.
  • ​Carreño Sosa argumentó que esto invade la competencia exclusiva de la Federación, ya que la Ley General de Turismo (artículos 47 y 49) establece que la regulación y coordinación del Registro Nacional de Turismo es facultad de la Secretaría de Turismo Federal.
  • ​Recordó el antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013) sobre la invalidez de la inscripción obligatoria en el registro nacional por exceder límites de competencia.

​2. Contradicciones con el Código Civil Estatal

  • Redefinición de “Actividad Turística”: Al incluir la inversión, desarrollo y comercialización, la ley confunde al turista con el prestador de servicios y distorsiona el sentido de la materia turística.
  • Limitación de “Inmueble”: Limitar el concepto de inmueble a un catálogo cerrado para la “estancia turística eventual” contradice el artículo 34 del Código Civil y excluye otras modalidades de alojamiento (como espacios para acampar o vehículos recreativos).

​3. Exclusión de Prestadores de Servicios Eventuales

  • ​Se critica la nueva definición de “prestador de servicios turísticos” que lo condiciona a quien realice la actividad “habitualmente“.
  • ​Este término no figura en la Ley General de Turismo y excluiría injustamente a quienes ofrecen servicios de manera eventual o por temporada.

​4. Vacío Normativo Real

​El diputado insistió en que, si bien es necesaria la certeza jurídica y proteger al consumidor, la ley aprobada no ataca el problema de fondo. El verdadero vacío normativo no está en las plataformas, sino en el contrato de hospedaje.

​Por ello, propuso una reforma integral al Código Civil para actualizar la figura del hospedaje, definir obligaciones del anfitrión y el huésped en contratos digitales, y prever los supuestos de responsabilidad civil y contractual.

​holamorelia.

Oscar García

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