Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.— El Congreso del Estado (76 Legislatura) aprobó reformas a los artículos 56 y 118 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, permitiendo que los progenitores decidan el orden en que se asienten los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción del acta de nacimiento.
Esta reforma establece que las personas tienen derecho a la identidad y al nombre, el cual será protegido al asentar los apellidos en el orden acordado por los padres.
Modificación de Apellidos por Violencia y Reformas al Acta de Defunción
Modificación de Apellidos
El nuevo marco jurídico contempla una protección específica en casos de violencia:
“En caso de violencia familiar o cuando un ascendiente cometa un delito en agravio del descendiente, éste podrá solicitar ante la persona juzgadora la modificación del orden de sus apellidos o la supresión del apellido del progenitor que haya cometido violencia o delito en su contra, cuando haya cumplido 18 años”.
Expedición del Acta de Defunción
La reforma también mandata la expedición del Acta de Defunción en casos de cadáveres o restos humanos identificados, identificados no reclamados y no identificados, cuando la solicite el Ministerio Público. Esta expedición deberá realizarse con independencia de la fecha de fallecimiento que establezca el certificado.
- Nota Marginal: En el acta se inscribirá una nota marginal con los datos de la carpeta de investigación.
- Restos Óseos: Para el caso de restos óseos de personas fallecidas y no reclamadas, deberán anotarse las características que permitan individualizar los restos, así como el perfil genético.
Aclaración de Actas y Requisitos para Oficiales del Registro Civil
Los legisladores también concretaron reformas a la Ley Orgánica del Registro Civil de Michoacán, estableciendo lo siguiente:
- Aclaración de Actas: Tanto el Director como los Oficiales del Registro Civil podrán recibir y tramitar las solicitudes de aclaración de las actas del estado civil de las personas, siempre que los errores sean mecanográficos u ortográficos y no afecten los datos esenciales del registro.
- Requisito de Oficial: Para ser Oficial del Registro Civil, ahora se requiere ser licenciado en derecho o contar con experiencia comprobable en labores relativas con la práctica jurídica.
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