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Congreso del Estado Permite a Padres Decidir el Orden de Apellidos de sus Hijos

Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.— El Congreso del Estado (76 Legislatura) aprobó reformas a los artículos 56 y 118 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, permitiendo que los progenitores decidan el orden en que se asienten los apellidos de sus hijos al momento de la inscripción del acta de nacimiento.

​Esta reforma establece que las personas tienen derecho a la identidad y al nombre, el cual será protegido al asentar los apellidos en el orden acordado por los padres.

​Modificación de Apellidos por Violencia y Reformas al Acta de Defunción

​Modificación de Apellidos

​El nuevo marco jurídico contempla una protección específica en casos de violencia:

​“En caso de violencia familiar o cuando un ascendiente cometa un delito en agravio del descendiente, éste podrá solicitar ante la persona juzgadora la modificación del orden de sus apellidos o la supresión del apellido del progenitor que haya cometido violencia o delito en su contra, cuando haya cumplido 18 años”.

​Expedición del Acta de Defunción

​La reforma también mandata la expedición del Acta de Defunción en casos de cadáveres o restos humanos identificados, identificados no reclamados y no identificados, cuando la solicite el Ministerio Público. Esta expedición deberá realizarse con independencia de la fecha de fallecimiento que establezca el certificado.

​Aclaración de Actas y Requisitos para Oficiales del Registro Civil

​Los legisladores también concretaron reformas a la Ley Orgánica del Registro Civil de Michoacán, estableciendo lo siguiente:

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