Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2026. La 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo para fortalecer el marco normativo en materia de prevención, atención y control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) , el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de transmisión sexual, informó el Poder Legislativo.
En Sesión Ordinaria, los diputados votaron a favor del dictamen presentado por la Comisión de Asistencia Social sobre la iniciativa del legislador Carlos Alejandro Bautista Tafolla.
Con la incorporación de la fracción XIV Bis al artículo 6° de la Ley de Salud, se establece que corresponderá a la Secretaría de Salud organizar, operar, supervisar y evaluar la implementación de acciones y campañas de información, prevención, detección oportuna y control del VIH, SIDA e infecciones de transmisión sexual, así como la prestación de servicios de atención integral, conforme a la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Mediante la adición de las fracciones XLV y XLVI del artículo 2° , se definieron en el marco normativo los conceptos de VIH y SIDA. Se estableció que el VIH es un agente etiológico que infecta y destruye de manera progresiva células del sistema inmunitario, particularmente los linfocitos CD4, lo que puede derivar en SIDA sin diagnóstico y tratamiento oportunos. El SIDA quedó definido como la etapa avanzada de la infección, caracterizada por el deterioro progresivo del sistema inmunológico y la aparición de infecciones oportunistas u otras manifestaciones clínicas asociadas.
Mediante el Transitorio Segundo, los legisladores determinaron que la Secretaría de Salud del Estado realizará las adecuaciones administrativas y programáticas necesarias para el cumplimiento del decreto de manera gradual y conforme a la disponibilidad presupuestal.
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