Morelia, Michoacán, 26 de noviembre de 2025.— La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas que aumentan las sanciones en los delitos de maltrato y crueldad animal, definen el delito de sustracción de animales domésticos y establecen el maltrato animal equiparado.
Las y los legisladores votaron a favor de modificar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Derechos y Protección para los Animales, reconociendo que los derechos de las especies animales no humanas forman parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado.
Sanciones y Delitos Tipificados
Mediante reformas al Código Penal, se establecieron las siguientes sanciones:
- Crueldad Animal: A quien cometa el delito de crueldad infligiendo daño físico a un animal, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.
- Si el daño físico causa graves sufrimientos o agonía prolongada que deriva en la muerte, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad.
- La pena se incrementará hasta en una tercera parte cuando el responsable sea un servidor público.
- Maltrato Animal Equiparado: Se impone de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa por el abandono de un animal en la vía pública, en lugares de alto riesgo o en el propio domicilio, así como por omitir auxiliar a un animal después de haberlo lesionado de manera culposa. La pena se incrementará hasta en una mitad si el responsable es un servidor público.
- Sustracción de Animales Domésticos: Se imponen de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa a quien, con la intención de causar daño al propietario o poseedor, sin su consentimiento, sustraiga, oculte, retenga o traslade a cualquier lugar a un animal doméstico.
Definición de Maltrato y Reparación del Daño
El Pleno estableció una definición amplia de maltrato o crueldad, que incluye:
- Lesionar, herir, torturar o golpear.
- Azuzar o hacer pelear a los animales.
- Encadenar, enjaular, sujetar o limitar la movilidad de los animales.
- Cometer actos depravados, anormales o sexuales a un animal.
- Abandonar o desamparar animales en las calles, carreteras, viviendas o edificios.
La ley obliga a toda persona que ejecute conductas de maltrato o crueldad a la reparación del daño, que, si el animal aún vive, debe incluir atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o cirugía.
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