Congreso de Michoacán aprueba por unanimidad reforma constitucional en materia de límite a jubilaciones y pensiones

Morelia, Michoacán, 27 de marzo de 2026. – El Congreso del Estado aprobó en sesión extraordinaria virtual, con 36 votos…
1 Min Read 0 15

Morelia, Michoacán, 27 de marzo de 2026. – El Congreso del Estado aprobó en sesión extraordinaria virtual, con 36 votos a favor, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

La reforma tiene como objetivo armonizar el artículo 127 constitucional para asegurar que los recursos públicos se administren bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, buscando evitar que los regímenes de pensiones y jubilaciones en el sector paraestatal generen percepciones desproporcionadas.

De acuerdo con el dictamen aprobado, las jubilaciones y pensiones de los entes públicos no podrán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente, lo que dota de uniformidad y evita excesos individuales.

El artículo 127 de la Constitución Política federal establece que ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente. Tampoco podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo excepciones previstas.

La reforma también estipula que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales del Gobierno Federal, así como de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, empresas públicas y fideicomisos públicos de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

Quedan excluidas de este límite las fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las constituidas a partir de aportaciones sindicales en sistemas de ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o de esta Constitución.

holamorelia

Oscar García

Deja un comentario