Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026. El Pleno de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Michoacán, con la que se establecen los procedimientos, se articula a las instituciones responsables, se mejora el intercambio de información y se reconocen los derechos de las familias durante todas las etapas de búsqueda e investigación.
El dictamen fue elaborado por la Comisión de Justicia a partir de la iniciativa presentada por la diputada Belinda Iturbide Díaz. La ley establece la obligación de las autoridades de actuar sin demora, bajo la presunción de vida, con enfoque de derechos humanos y sin trasladar a las familias la responsabilidad que corresponde al Estado. La búsqueda deberá iniciarse desde el momento en que una autoridad recibe una noticia, reporte o denuncia de desaparición, y sostenerse hasta conocer el paradero de la persona.
La legislación crea el Sistema Estatal de Búsqueda, bajo la instrucción de la Secretaría de Gobierno, vinculado con la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, instituciones de seguridad pública, instancias de atención a víctimas y otras autoridades competentes, incluidos municipios y comunidades indígenas con autogobierno, con el fin de evitar duplicidades y compartir información útil.
La ley contempla además la creación de una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, herramienta que concentrará datos de identificación, características físicas, fotografías, señas particulares y la información aportada por familiares.
El artículo 26 de la ley considera falta grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente en las obligaciones relacionadas con la búsqueda, así como el uso de la Plataforma Única de Identidad con fines distintos a los señalados por la ley.
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