Morelia, Michoacán a 20 de noviembre de 2025.— El diputado Abraham Espinoza Villa (PVEM) presentó una iniciativa para reformar el artículo 155 del Código Penal del Estado, con el objetivo de actualizar y fortalecer el delito de peligro de contagio, buscando una protección efectiva de la salud individual y colectiva.
El legislador señaló que la legislación penal debe adecuarse para sancionar conductas que, por su gravedad, merecen una respuesta proporcional y contundente, destacando que el derecho a la protección de la salud es un bien jurídico fundamental.
Tres Ejes Fundamentales de la Reforma
La iniciativa se centra en tres puntos principales para brindar la máxima protección, especialmente a los grupos más vulnerables:
- Incremento de la Penalidad Base: Se busca reconocer la gravedad de poner en riesgo la salud de otro con conocimiento de padecer una enfermedad grave e incurable en período infectante.
- Agravante por Contagio Doloso: Propone incrementar la pena hasta en una mitad cuando el agente actúe con la intención expresa de transmitir la enfermedad y el contagio se produzca.
- Protección Especial para Grupos Vulnerables: Se propone aumentar significativamente las penas cuando la víctima sea:
- Menor de edad.
- Persona con discapacidad.
- Adulto mayor.
- Cuando el responsable sea un servidor público de salud.
Espinoza Villa enfatizó que es inaceptable que la ley no sancione con mayor severidad a quien se aprovecha de la debilidad o incapacidad de defensa de otros, y que el Estado está obligado a defenderlos con la máxima energía.
El diputado concluyó que esta reforma no criminaliza la enfermedad; protege a la infancia, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y la confianza ciudadana en el sistema de salud.
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