Morelia, Michoacán; a 19 de noviembre de 2025.— Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos, el Pleno del Congreso del Estado (76 Legislatura) reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código Penal del Estado. La reforma tipifica y sanciona diversas formas de violencia, incluyendo la digital, mediática, política, acoso sexual, ciberacoso y acecho, así como el uso de la Inteligencia Artificial (IA) para causar daño.
Esta acción legislativa busca erradicar estas conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Delitos Tipificados y Sanciones
La reforma estableció las siguientes penas en el Código Penal de Michoacán:
- Acoso Sexual (Captura sin Consentimiento): Se establecen penas de seis meses a un año de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien cometa acoso sexual mediante la captura sin consentimiento de la víctima de imágenes, audios o videos de su cuerpo, su voz o expresiones con fines sexuales no consentidos.
- Acecho: Se impondrán de hasta dos años de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien, de manera reiterada, sistemática o persistente, sin el consentimiento de la persona afectada, lleve a cabo conductas de seguimiento, vigilancia, observación, búsqueda de cercanía física o virtual, envío de mensajes, objetos, o cualquier otra forma de contacto o comunicación, a través de medios físicos, digitales o tecnológicos.
- Ciberacoso: La sanción asciende hasta tres años de prisión y hasta 500 días de multa, a quien a través de medios digitales, redes sociales o cualquier tecnología hostigue, intimide, amenace, vigile, difunda información personal sin consentimiento, o realice actos que generen daño psicológico, emocional o atenten contra la dignidad, integridad o privacidad de otra persona.
- Uso de Inteligencia Artificial (IA) para Daño Reputacional: Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa, a quien mediante el uso de inteligencia artificial o redes sociales recopile y revele información personal con el objeto de realizar y promover campañas para desprestigiar a una o varias personas, o exponerlas al hostigamiento, acoso o violencia física o psicológica.
Agravantes y Medidas de Seguridad
- Agravantes: Las penas se incrementarán en una mitad si el delito se comete contra persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor, o si se utiliza bajo perfiles falsos o en anonimato.
- Excepciones: No se considerará recopilación y revelación indebida los reportajes, notas periodísticas o aquellas expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos dentro de contexto periodístico. Tampoco se considerará ataque a la intimidad mediante IA el uso de esta herramienta con fines artísticos, educativos, de investigación cultural o científica, o en el marco de investigaciones judiciales o de seguridad pública, siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona representada.
- Medidas de Seguridad: Además de las sanciones de prisión y multa, el juez podrá ordenar sanciones como tomar cursos o terapias sobre sensibilización sobre los derechos de las mujeres, tomar cursos de alfabetización digital para el uso responsable de las tecnologías, y servicio comunitario en actividades relacionadas con la prevención de agresiones.
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