Morelia, Michoacán, 28 de mayo de 2026. – La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 13 BIS del Código Electoral de Michoacán para impedir que personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias sean postuladas como candidatas a cargos de elección popular.
La reforma también establece que no podrán aspirar a una candidatura quienes hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencias contra mujeres, niñas o adolescentes en cualquiera de sus tipos y modalidades, incluyendo violencia familiar, violencia vicaria y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, se impedirá el registro de personas condenadas por delitos dolosos o por hechos de corrupción, así como quienes cuenten con sanción firme de inhabilitación para desempeñar cargos públicos derivada de faltas administrativas graves. El Instituto Electoral de Michoacán deberá verificar que los aspirantes no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
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