Morelia, Michoacán, a 19 de noviembre de 2025.— El Congreso del Estado reformó el Código Familiar para el Estado de Michoacán con el objetivo de asegurar la paternidad responsable y garantizar que las obligaciones derivadas del matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia se cumplan en condiciones de igualdad sustantiva y estructural.
Esta reforma busca evitar que interpretaciones judiciales sin perspectiva de género dejen a los acreedores alimentistas en cuadros de desprotección sistemática.
Disposiciones Clave de la Reforma
La reforma al Código Familiar estableció nuevas obligaciones y criterios para la fijación de la pensión alimenticia:
- Compensación de Gastos Médicos: Se fijó como obligación del deudor alimentista la compensación de gastos médicos y hospitalarios para la cónyuge o concubina que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y que no haya tenido trabajo propio.
- Aporte Económico por Labores de Cuidado: El trabajo de cuidado y asistencia en favor de las infancias deberá ser considerado como un aporte económico a quien lo realiza. Este aporte será tomado en cuenta por el juez al momento de fijar la pensión alimenticia.
- Extensión de la Obligación Alimentaria: Se extiende la obligación de alimentos no solo hasta la conclusión de estudios, sino hasta que el acreedor alimentista obtenga su título y cédula profesionales.
Con estas disposiciones, la Legislatura busca positivizar estas circunstancias en el marco legal.
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