Morelia, Michoacán, 1 de julio de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura reformó el artículo 228 bis del Código Penal para tipificar el delito de daño en las cosas por conducta tecnológica digital, que sancionará a quien a través de medios digitales, inteligencia artificial o plataformas tecnológicas destruya, deteriore, altere o inutilice total o parcialmente una cosa ajena, causando un perjuicio económicamente apreciable.
La reforma incorpora elementos objetivos del tipo penal como destrucción, deterioro, alteración o inutilización de la cosa, y exige que el uso de medios digitales sea determinante en la producción del resultado lesivo, además de establecer el elemento subjetivo del dolo.
Se integran criterios de valoración relacionados con el lucro, la reiteración de la conducta, la afectación a una pluralidad de víctimas y la relevancia del impacto económico, así como la previsión de persecución por querella en los supuestos de menor afectación patrimonial.
El Congreso señaló que esta reforma representa una evolución necesaria en el derecho penal estatal para adaptarse a la realidad digital contemporánea, sin comprometer los principios de legalidad, proporcionalidad y el marco constitucional de distribución de competencias.
holamorelia