holamorelia.com

Congreso Prohíbe a Transporte Público Trasladar a Menores Solos a Zonas de Hospedaje o Turísticas

Morelia, Michoacán; a 26 de noviembre de 2025.— El Pleno del Poder Legislativo aprobó reformas a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, prohibiendo que los prestadores de servicios públicos de movilidad pasiva trasladen a niñas, niños y adolescentes solos a zonas turísticas como hoteles, hostales, moteles o paradores carreteros. Esta medida busca prevenir situaciones de abuso sexual, explotación o cualquier tipo de violencia, cumpliendo con el principio de interés superior de la niñez michoacana.

​Nuevos Controles y Requisitos

​La reforma a los artículos 20 y 47 de la Ley establece controles para garantizar los derechos de movilidad de los menores, pero limitando su traslado solo a establecimientos con fines de hospedaje o recreación.

​Los prestadores de servicios públicos de movilidad pasiva solo podrán trasladar a menores de edad bajo dos condiciones específicas:

  1. Acompañamiento Obligatorio: Si los menores están acompañados por sus padres o tutores legales, quienes deberán acreditar dicha personalidad mediante la CURP.
  2. Autorización Formal (Si viajan solos): Si no se encuentran acompañados por sus padres o tutores legales, solo podrán ser trasladados si presentan una autorización escrita firmada por los padres o tutores legales ante fedatario público o la unidad administrativa o entidad encargada del Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

​Facultades Adicionales a la Secretaría de Igualdad

​La Ley también le atribuyó a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas la facultad de diseñar e implementar acciones y programas de difusión a los sectores de transporte y servicios turísticos.

​Esto tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación del protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, así como el protocolo para la Prevención del Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes.

​holamorelia.

Salir de la versión móvil