Morelia, Michoacán, 3 de diciembre de 2025. Los conceptos de “influencers” y promoción digital, su regulación durante la veda electoral y las sanciones aplicables por su incumplimiento quedaron establecidos en el Código Electoral del Estado de Michoacán. Esta acción, aprobada por la 76 Legislatura, forma parte de la regulación del entorno digital en materia electoral.
Criterios de Definición y Alcance
La reforma fue aprobada por los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura a partir de una iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Barragán Vélez.
El Pleno estableció una definición clara de influencer en el marco jurídico:
- Persona física o moral que, a través de redes sociales o plataformas digitales, realiza publicaciones dirigidas a una audiencia de al menos cien mil seguidores o suscriptores.
- O bien, cuyas publicaciones, en promedio, generen un nivel de exposición orgánica o interacción que supere las cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales, de manera verificable y sostenida.
No obstante, se precisó que esta regulación no será aplicable a expresiones ciudadanas espontáneas no remuneradas, ni a contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico, en respeto a los principios constitucionales de libertad de pensamiento y prensa.
Asimismo, se definió promoción digital como la difusión de contenidos que utilicen herramientas de promoción pagada, segmentación por audiencia, algoritmos de amplificación o cualquier otro mecanismo que multiplique su visibilidad más allá del alcance orgánico.
Prohibiciones y Sanciones en Veda Electoral
Con la adición del Artículo 169 TER, el Congreso del Estado estableció que, durante el periodo de veda electoral, queda estrictamente prohibida la difusión de propaganda político-electoral a través de redes sociales o plataformas digitales.
Esta medida es aplicable a:
- Los influencers.
- Los partidos políticos, coaliciones y candidatos que, de manera directa o indirecta, contraten, financien o induzcan a la difusión de contenido político-electoral por parte de influencers.
- Cualquier persona física o moral que, mediante patrocinio o colaboración, difunda contenidos de propaganda en dicho periodo.
Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Electoral y la normatividad aplicable, incluyendo multas económicas proporcionales a la gravedad del impacto y la orden de retiro inmediato del contenido infractor en un plazo no mayor a veinticuatro horas.
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