Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.— La Septuagésima Sexta Legislatura aprobó en Sesión Extraordinaria un Dictamen que reforma diversos artículos de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. La reforma se enfoca en definir con mayor precisión distintos tipos de violencia y en garantizar la creación de refugios especializados para víctimas.
Definición de Tipos de Violencia
La ley ahora define los siguientes tipos de violencia con mayor detalle:
- Violencia Psicológica: Acción u omisión que conlleva a la víctima a la depresión, aislamiento, pérdida de su autoestima e incluso al suicidio.
- Violencia Sexual: Acción que, mediante violencia física o psicológica, pone en riesgo, lesiona, degrada, daña o atenta contra el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima. Incluye miradas o palabras lascivas, acoso, hostigamiento sexual, violación, y la explotación sexual y de su imagen.
- Violencia Moral: Todo acto u omisión encaminado a la vejación, escarnio y mofa, cuya finalidad sea afectar y dominar la calidad humana y moral de la persona, exponiéndola al desprecio de los demás e incentivando al odio.
- Violencia por Acecho: Cualquier conducta reiterada, sistemática o persistente, sin consentimiento y no deseada, que implique vigilancia, seguimiento, envío de mensajes, contacto o intrusión en la vida de las mujeres, adolescentes o niñas, realizada en dos o más ocasiones, y que les cause miedo, angustia o afectación emocional.
Medidas de Protección y Refugios
Violencia Digital y Mediática
En casos de violencia digital o mediática, la autoridad tiene la obligación de aplicar medidas cautelares para resguardar la identidad de las víctimas y evitar que sigan circulando las imágenes, videos o audios.
- La omisión en la aplicación de estas medidas será considerada falta administrativa grave.
Refugios Especializados
La reforma mandató que las políticas que instrumente el Estado y sus municipios deberán garantizar la creación, fortalecimiento y mantenimiento de espacios de refugios especializados. Estos refugios deben contar con recursos etiquetados que garanticen servicios integrales y especializados en condiciones dignas para brindar protección a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género.
Órdenes de Protección
Se establecieron plazos y duración para las órdenes de protección:
- Duración: Hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
- Expedición: Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
holamorelia.
