Morelia, Michoacán, 11 de marzo de 2026. La 76 Legislatura aprobó reformar el artículo 189 del Código Electoral del Estado para derogar el requisito de presentar cartas de no antecedentes penales expedidas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía General de la República en las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por partidos políticos o coaliciones.
La propuesta, presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa, fue dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana y avalada por 25 diputados en sesión extraordinaria.
Los legisladores coincidieron en que solicitar las cartas de antecedentes no penales como requisito afecta el derecho político electoral de los ciudadanos a ser votados para los cargos de gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.
El decreto señala que dicho requisito “no persigue un fin legítimo, no resulta idónea y eficaz y tampoco resulta proporcional en sentido estricto, convirtiéndose en una medida que no permite garantizar el ejercicio del derecho a ser votado, sino que, por el contrario, tiende a impedir su plena realización”.
Los legisladores recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la carta de antecedentes no penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado, al violar los principios de presunción de inocencia y no discriminación establecidos en la constitución federal.
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