Morelia, Michoacán, 28 de mayo de 2026. – La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana que establece como causal de nulidad de casillas la injerencia de personas u organizaciones vinculadas a actividades criminales o de delincuencia organizada, cuando se acrediten actos de violencia, amenaza, intimidación o coacción que afecten la libre emisión del sufragio.
La adición de la fracción XII al Artículo 69 señala que la votación en una casilla será nula si la injerencia ilícita condiciona, inhibe o altera la participación ciudadana, la instalación o funcionamiento de la casilla, o los resultados de la jornada electoral, afectando los principios de libertad, autenticidad y efectividad del sufragio.
El Artículo 72 establece que, en caso de nulidad, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada, y se dispondrán medidas de seguridad para la reposición del proceso. La determinación se acreditará bajo un criterio cualitativo, valorando el contexto de violencia para evitar que la nulidad sea instrumentalizada indebidamente.
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