Morelia, Michoacán; a 19 de noviembre de 2025.— La 76 Legislatura aprobó reformas al Código Familiar y al Código Civil del Estado de Michoacán, permitiendo que tanto el hombre como la mujer puedan acceder en condiciones de igualdad a una compensación económica en caso de separación, disolución del matrimonio, concubinato o muerte de la pareja.
Esta legislación busca garantizar la autonomía económica y condiciones equitativas para el cónyuge que haya asumido predominantemente las cargas del hogar y del cuidado sin haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que la otra persona.
Criterios para la Compensación y Reconocimiento de Roles
Reconocimiento de la Desigualdad Estructural
El nuevo articulado precisa que si existe una desigualdad estructural en el acceso al empleo, ingreso o patrimonio (derivada de roles de género tradicionales, embarazo, maternidad o trabajo doméstico no remunerado), el juez podrá reconocer esta condición como factor determinante para establecer medidas compensatorias, garantías o apoyos temporales a favor del cónyuge que asumió dichas labores.
Doble Jornada y Divorcio
Al solicitarse el divorcio, se podrá exigir una indemnización compensatoria proporcional al valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, cuando el cónyuge haya desempeñado doble jornada.
- Doble jornada: Se define como el desarrollo de una actividad económica remunerada además de las labores domésticas o de cuidado de hijos.
Compensación en Materia de Sucesión de Bienes (Herencia)
Se establecieron reglas claras en materia de sucesión de bienes para el cónyuge sobreviviente que se dedicó al hogar y cuidado, cuando concurran descendientes:
- El cónyuge sobreviviente será compensado prioritariamente hasta con el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes que constituyan la herencia.
- El porcentaje restante se repartirá entre los descendientes en partes iguales.
Esta compensación aplica si se cumplen las siguientes condiciones:
- El cónyuge sobreviviente se dedicó preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
- El reclamante no adquirió bienes propios durante el matrimonio o, si lo hizo, estos son notoriamente menores a los del autor de la herencia.
Derechos Sucesiones para Concubinato y Sociedad de Convivencia
La reforma también plasmó en el Código Familiar que:
- El concubino y la concubina tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicando las mismas disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge.
- En caso de fallecimiento de un integrante de la sociedad de convivencia sin disposición hereditaria, se aplicarán las mismas reglas que para quienes se unieron en matrimonio o concubinato.
Los legisladores concluyeron que esta reforma evita la reproducción de estereotipos de género y reconoce que las dinámicas familiares han cambiado hacia una participación más equitativa.
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