Morelia, Michoacán; 4 de diciembre de 2025.— La 76 Legislatura del Congreso del Estado reformó la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado con el objetivo de agilizar la localización de mascotas perdidas y fortalecer las acciones de bienestar animal.
Procedimiento Obligatorio de Búsqueda
La reforma se concretó tras la aprobación del dictamen de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, modificando el Artículo 19 de la ley para establecer la obligatoriedad de los Centros de Atención Animal de emitir y difundir una cédula de búsqueda al recibir el reporte de una mascota desaparecida.
El reporte podrá presentarse por medios digitales y líneas telefónicas oficiales del Centro.
Contenido de la Cédula
La cédula de búsqueda deberá ser publicada en los medios digitales oficiales del Centro y debe incluir la siguiente información:
- Fotografía del animal no humano.
- Nombre del animal.
- Zona y fecha de extravío.
- Datos de contacto del reportante.
Los legisladores resaltaron que este procedimiento institucional básico es indispensable para facilitar la búsqueda con herramientas accesibles y estandarizadas, contribuyendo a la protección de los animales y evitando la revictimización de las familias que enfrentan solas el proceso de búsqueda.
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