Cámara de Diputados Tipifica la Violencia Simbólica como Modalidad de Agresión Contra las Mujeres

​CIUDAD DE MÉXICO, 27 de noviembre de 2025. – El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles un…
1 Min Read 0 5

CIUDAD DE MÉXICO, 27 de noviembre de 2025. – El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles un dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar formalmente la definición de violencia simbólica. La medida busca visibilizar y sancionar patrones culturales que naturalizan la subordinación femenina a través de mensajes, íconos y signos estereotipados.

​Definición y Alcance Legal

​La reforma establece que la violencia simbólica se constituye por la emisión de mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en la sociedad, naturalizando la subordinación de la mujer. A diferencia de la violencia física, esta modalidad se manifiesta de manera sutil mediante la imposición de roles de género.

​Ejemplos de Violencia Simbólica

​De acuerdo con la discusión legislativa, esta modalidad se manifiesta en prácticas cotidianas que refuerzan la desigualdad:

  • Publicidad y medios de comunicación sexistas: La difusión de mensajes o imágenes comerciales que utilizan el cuerpo de la mujer como objeto sexual para vender productos, o que la representan exclusivamente en roles de servicio y cuidado doméstico, limitando su proyección pública.
  • Microagresiones y lenguaje discriminatorio: El uso de expresiones, “chistes” o refranes populares que denigran las capacidades intelectuales de las mujeres, o la invisibilización de su presencia en el lenguaje institucional y profesional.
  • Imposición de estándares estéticos: La presión social y cultural ejercida para que las mujeres cumplan con cánones de belleza inalcanzables o rígidos, asociando su valor social únicamente a su apariencia física o juventud, en detrimento de sus competencias.

​Contexto Legislativo e Implicaciones

​Legisladoras de diversos grupos parlamentarios coincidieron en la urgencia de legislar sobre esta materia, señalando que la violencia simbólica es el sustento cultural que permite la perpetuación de otras formas de agresión más explícitas.

La inclusión de este concepto en el marco jurídico federal faculta a las autoridades para diseñar políticas públicas preventivas enfocadas en la educación y la comunicación masiva, y armoniza la legislación nacional con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Fuentes:

  • ​[1] Vorágine. (26 de noviembre de 2025). Cámara de Diputados aprobó dictamen que incorpora en la ley la definición de violencia simbólica contra las mujeres. Recuperado de: voragine.com.mx
  • ​[2] Imagen Radio. (26 de noviembre de 2025). Diputados aprueban reforma para frenar la violencia simbólica. Recuperado de: imagenradio.com.mx
  • ​[3] Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Marco de referencia). Recuperado de: diputados.gob.mx

​holamorelia.

Oscar García

Deja un comentario