Morelia, Michoacán, a 21 de noviembre de 2025.— El Congreso de Michoacán aprobó reformas que permitirán al Registro Civil emitir certificados de defunción aun si la muerte ocurrió hace más de seis meses, eliminando obstáculos administrativos que afectaban principalmente a madres buscadoras y colectivos de personas desaparecidas.
La iniciativa fue presentada por la diputada morenista Belinda Iturbide Díaz.
Eliminación de Obstáculos para la Sepultura Digna
La aprobación se concretó mediante la reforma del Artículo 118 del Código Familiar de Michoacán y el Artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Problema Anterior
Antes de esta reforma, si los restos de una persona desaparecida se localizaban después de seis meses de la fecha de muerte estimada, las familias no podían obtener el acta de defunción sin una orden judicial. Sin este documento, los cementerios municipales no permitían dar sepultura digna, lo que generaba revictimización y alargaba innecesariamente el proceso de duelo de las familias.
Solución Aprobada
Con la reforma, la Fiscalía o autoridad investigadora puede solicitar la expedición del acta de defunción tras el hallazgo de un cadáver o restos humanos, y el Registro Civil deberá emitirla sin aplicar la limitación del plazo de seis meses. Esto permitirá a las familias otorgar una sepultura digna a sus seres queridos de manera expedita.
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