Morelia, Michoacán, a 3 de diciembre de 2025. El Pleno de la 76 Legislatura aprobó, con 31 votos a favor, diversas reformas al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán. El objetivo es asegurar el resarcimiento del entorno natural mediante la obligación de utilizar árboles nativos en los programas de forestación y reforestación.
Enfoque en Especies Nativas y Atribuciones Municipales
La reforma establece una modificación clave en el artículo 4º del Código, señalando que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población mediante:
“La forestación y reforestación de zonas urbanas y rurales del Estado, con árboles nativos de la región, los cuales se colocarán de acuerdo con las condiciones correspondientes para garantizar su conservación y crecimiento”.
Además, se agregó como una atribución de los ayuntamientos el garantizar esta forestación y reforestación con árboles nativos. También se les asigna la responsabilidad de asegurar la gestión, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y las zonas de conservación y protección ecológica ubicadas en el municipio.
Beneficios Ambientales y de Calidad de Vida
El dictamen aprobado indica que las reformas buscan:
- Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
- Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas.
- Contribuir en la conservación de los ecosistemas.
- Reducir el riesgo de desastres naturales en las poblaciones.
Las y los legisladores locales coincidieron en la importancia de los árboles para la supervivencia de los seres vivos y manifestaron que la intervención humana debe enfocarse únicamente en su protección, cuidado y preservación.
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