Morelia, Michoacán, 15 de abril de 2026. El diputado Abraham Espinoza Villa presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado de Michoacán para establecer un parámetro que permita a los jueces determinar cuándo procede la indemnización para el cónyuge que, bajo el régimen de separación de bienes, se dedicó al hogar y al cuidado de hijas e hijos, informó el legislador.
Espinoza Villa explicó que, aunque el artículo 258 del Código Familiar ya reconoce este derecho respaldado por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ley actual no establece una duración mínima del matrimonio, lo que genera interpretaciones diversas e incertidumbre jurídica. La iniciativa propone establecer un plazo mínimo de tres años de matrimonio como requisito para acceder a la indemnización.
La reforma incorpora una excepción: será el juez familiar quien, de manera fundada y motivada, pueda determinar la procedencia de la indemnización cuando las circunstancias lo justifiquen, especialmente si hay hijas o hijos en común o si una de las personas asume de inmediato las tareas de cuidado. “Con esta reforma se fortalece el marco legal, se evita la discrecionalidad excesiva y se protege a quienes realmente han tenido una afectación económica derivada de su rol dentro del hogar”, afirmó el diputado.
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