Adriana Campos propone frenar clausuras injustificadas de negocios

Morelia, 5 de octubre de 2026. La diputada Adriana Campos Huirache presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de…
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Morelia, 5 de octubre de 2026. La diputada Adriana Campos Huirache presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de reforma para proteger a los negocios de clausuras cuando en sus instalaciones se cometa un delito por personas ajenas a su administración.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI en la LXXVI Legislatura propuso reformar la Ley Orgánica Municipal y el Código de Justicia Administrativa para establecer límites a las autoridades municipales en la aplicación de suspensiones, clausuras o revocaciones de licencias.

Campos Huirache señaló que mantener un negocio representa un reto ante factores como el acceso limitado al crédito, trámites, cargas laborales y fiscales, falta de certeza jurídica y las presiones por la inseguridad. Citó la estimación estatal de INEGI sobre esperanza de vida de los negocios, según la cual en Michoacán un establecimiento tiene una expectativa promedio de entre 6.6 y 7.3 años.

La legisladora expuso que la actividad económica enfrenta afectaciones por cobros ilegales a distintos sectores productivos y citó estimaciones de funcionarios de la Fiscalía General del Estado que refieren impactos de entre 7 mil 200 y 10 mil 800 millones de pesos anuales en el sector aguacatero, entre mil 713 y 3 mil 426 millones en el limón, además de afectaciones en mezcal, resina, madera, comercios y transporte.

Ante este escenario, advirtió que la clausura de un establecimiento por un delito cometido en su interior puede representar un golpe adicional para propietarios, trabajadores y familias, particularmente cuando el responsable del negocio no tuvo participación en los hechos. Por ello, planteó que las medidas administrativas no puedan aplicarse de manera automática solo porque ocurrió un ilícito dentro de un establecimiento.

La propuesta establece que una suspensión, clausura temporal o definitiva, o la revocación de una licencia, permiso o autorización, solo pueda ordenarse cuando la autoridad acredite, aunque sea de manera indiciaria, la participación del titular o responsable, su tolerancia o colaboración dolosa, la obtención de un beneficio económico derivado del ilícito, o el incumplimiento de obligaciones legales relacionadas con los hechos. Asimismo, plantea que la comisión de delitos por clientes, usuarios, visitantes o proveedores ajenos a la administración no genere por sí misma responsabilidad administrativa para el propietario.

holamorelia

Oscar García

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