Morelia, Michoacán, 18 de marzo de 2026. El pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a diversos artículos del Código Familiar para prohibir que niñas, niños o adolescentes puedan contraer matrimonio en Michoacán, informó el Poder Legislativo.
Las reformas establecen medidas concretas para evitar que la niñez y adolescencia se unan en matrimonio durante una fase de desarrollo. De manera específica, quedó estipulado en el artículo 77 del Código Familiar que “las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán ser mayores de edad y presentarán solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas”.
En la solicitud se deberá informar los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio tanto de los pretendientes como de sus progenitores. Además, entre la documentación requerida para contraer nupcias, se deberá presentar el acta de nacimiento de los pretendientes o cualquier otro documento que acredite la mayoría de edad, así como un dictamen médico.
El artículo 92 del mismo código establece que los oficiales del Registro Civil podrán negarse a autorizar un matrimonio cuando, entre otras causas, uno o ambos pretendientes no hayan acreditado tener la mayoría de edad.
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