Morelia, Michoacán, 26 de noviembre de 2025.— El Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado votó a favor de reformar el artículo 67 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. El objetivo es impulsar una cultura de legalidad y resolución pacífica en los municipios, promoviendo una mayor cercanía con la ciudadanía en la atención de conflictos comunitarios.
El Dictamen, presentado por la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, se basó en la iniciativa del diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, buscando reforzar el marco institucional ya existente.
Facultades y Obligaciones de los Síndicos
Con la aprobación de la reforma, se incorporaron las fracciones XVIII y XIX al artículo 67, estableciendo que son facultades y obligaciones de la Síndica o el Síndico Municipal:
- Atender y asesorar a la ciudadanía sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos y canalizar, en su caso, a instancias competentes.
- Promover campañas de difusión sobre cultura de paz, legalidad y mecanismos de conciliación municipal.
Beneficios de la Mediación Municipal
En la Exposición de Motivos, el legislador Arévalo Vera destacó la necesidad de que los gobiernos municipales amplíen las vías de acceso a la solución de controversias que puedan alternar con la vía jurisdiccional.
El diputado detalló que en la mediación se privilegia la libre decisión de las partes, la cooperación y el compromiso mutuo, lo que facilita la continuidad de las relaciones pacíficas y reduce la posibilidad de futuros litigios.
Además, resaltó que estos instrumentos de justicia alternativa son más rápidos y menos costosos para la población. Se rigen por principios como la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, y permiten un desahogo de los órganos de impartición de justicia comunes, manteniendo las relaciones humanas de tipo vecinal.
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