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76 Legislatura Define a Presidentes Municipales como Autoridades Registrales y Catastrales

Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.— El Congreso del Estado reformó diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. El objetivo principal fue armonizar el marco jurídico estatal, federal y municipal, estableciendo formalmente a los presidentes municipales como autoridades registrales y catastrales dentro de la entidad.

​Armonización Legislativa y Catastro

​Las reformas, impulsadas por las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, incluyeron:

​Específicamente, se reformó el artículo 5°, fracción V, de la Ley de la Función Registral y Catastral para definir que las autoridades en esta materia incluyen al Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas, el Director General del Instituto Registral y Catastral, el Director de Catastro, el Director del Registro Público de la Propiedad, Coordinadores Regionales, los Presidentes Municipales de la Entidad, y demás autoridades con funciones registrales.

​Derogación del Impuesto a las Corridas de Toros

​En un acto de homologación con la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo, las y los legisladores votaron a favor de derogar el concepto de “Corridas de Toros” del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, que se encontraba en el Título Segundo de los Impuestos Sobre los Ingresos, de la Ley de Hacienda Municipal.

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